Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0823, Exp. 08-808, 12/06/2008
Expediente08-808
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, se analiza un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Cruz Alejandro Mijares Ruiz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar los argumentos del recurrente, concluye que la fundamentación del recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar perecido el recurso. La decisión se basa en la falta de técnica en la exposición de los argumentos por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, es incólume su insertación en la dialéctica de este caso en estudio; en ese sentido, fundamento en forma precisa e inexorable las normas descritas supra, infringidas y obviadas en el dispositivo del fallo (…); observándose una clara negación con relación a la aplicación del sentido humanístico, solidario y garantista del trabajo como hecho social, y del principio de tutela y protección de los trabajadores; tal axioma se encuentra estatuida en el Artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia también se puede constatar una marcada violación al Artículo 5 de la ley bajo estudio (…); en ese orden de ideas, la Jueza Superior, no instrumentó el contexto normativo para la consecución de la verdad, tanto de los hechos como del derecho controvertidos. Siguiendo la ilación de las transgresiones legales, detectamos una profunda desaplicación y negación de las disposiciones contraídas en los Artículos 9 y 10 LOPT, 59, 60, 508, 509 y 511 de la LOT y por ende, el Numeral 3° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la coincidencia de estos preceptos, estriban fundamentalmente en la oxigenación o interpretación de la norma a favor o principio pro-operario; estas dos instituciones cimientan la tutela y protección contextualizadas en las leyes sociales, en virtud de la minusvalía jurídica económica en que se encuentra el trabajador (…). Este preludio reivindicador y de justicia social no se aplicó; obviándose su adaptación con relación al Contrato Colectivo (…); infringiendo por consiguiente, las normas sustantiva y adjetiva laboral exhortadas up; en virtud de que la culminación de la relación de trabajo del laborante (…), el 31-01-93; se infiere que su antigüedad fue de 16 años y 28 días, esta situación lo inserta en el contexto de los requisitos de la Cláusula 9° del Contrato Colectivo Vigente in comento; la misma es objeto de derecho, siendo obviada su aplicación con el fin de negarle el derecho de la Jubilación al débil jornalero, la cual es imprescriptible e integrante de sus derechos humanos, como lo contemplan los artículos 80, 86 y 271 de nuestra hiper ley (…). No obstante, basándome en lo contraído en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las Juezas tanto de juicio, como de Superior, no hurgaron para la consecución de la certeza, inherente a las acciones legales emplazadas por mi poderdante (…), de 84 años de edad, ante la Jurisdicción Laboral, es consabido que su relación de trabajo culminó el 31-01-93, el mismo año introdujo su demanda por concepto de diferencias de prestaciones sociales, jubilación y otros estipendios derivados de la misma; esto se puede visualizar en los expedientes Nos. 8643, AH23-L-993-000019 (Régimen Transitorio), y por concepto de diferencias socioeconómicas contractuales, insertadas en los expedientes: (…), empero, en vista de la situación a favor, y la vivencia de su accionar, el año 2006, (…) se dirigió al Ministerio del Ambiente, con la finalidad de solicitar su Jubilación, en vista de sus 16 años y 2 meses de antigüedad con el Instituto Metropolitano de Aseo Urbano, esta petición fue infructuosa, lo cual lo conllevó a introducir una demanda ante los Tribunales de esta Jurisdicción Laboral (…) por concepto de Jubilación y Daño Moral; es de notar que mi poderdante realizó diligencias personales y con testigos, los cuales se enmarcan en el ámbito de las disposiciones de los artículos 64 LOT, 1.969 y 1.973 del Código Civil, quienes sus dichos no fueron apreciados ni valorados (…) por el hecho de ser excompañeros de trabajo; esta interpretación viola los principios exhortados up y por ende fundamentos civilistas y consecuencialmente, lo dispuesto en los Artículos 5, 10 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2008. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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