Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 823, Exp. 04-392, 15/07/2004
Expediente04-392
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La abogada Rosa Yhajaira Gutiérrez Zambrano solicitó la inserción de la partida de nacimiento de un adolescente, pero el tribunal de origen declaró la falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social para consulta de ley. La Sala, al analizar los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, decidió declinar la competencia para conocer de la consulta sobre la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de jurisdicción se puede declarar de oficio y debe ser consultada en la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Sala de Casación Social ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que esta resuelva la consulta legal, publicando y registrando la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, y en atención a las disposiciones legales anteriormente transcritas, esta Sala de Casación Social, declina la competencia para conocer de la consulta sobre la falta de jurisdicción declarada por la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA de este alto Tribunal para que resuelva la consulta legal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2.

Palabras clave

jurisdicciónconsultacompetenciaprotección del niñoadministración públicaCódigo de Procedimiento Civil

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