Sentencia N° 823 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 823, Exp. 03-760, 16/12/2003
Expediente03-760
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior que revocó un auto de perención breve. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior es interlocutoria y no pone fin al proceso, lo que impide la admisión del recurso de casación en esta etapa del juicio. Se establece que el recurso de hecho no puede ser admitido ya que no causa un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Observa este Tribunal que la sentencia dictada de la cual se recurre, se trata de una sentencia que su dispositivo no le pone fin al mérito o al fondo del litigio, ni impide su continuación, tampoco causa un gravamen irreparable en la definitiva, tal como lo exige el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que Revocó el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 02-07-03 que declaró la Perención Breve de la Instancia (...), lo cual conlleva la continuidad del juicio (...). En el presente caso, la decisión antes referida emanada del juzgado superior constituye un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria que no pone fin al proceso, ni impide su continuación. La exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil señala en su introducción, que el “proyecto tiene sus raíces en el viejo Código, pero con una serie de modificaciones, correcciones y adiciones que se han considerado convenientes para lograr una justicia más sencilla, rápida y leal”. Entre las modificaciones que realizó el legislador, se encuentra la eliminación del anuncio ad-latere de las sentencias interlocutorias que producen gravamen irreparable, incluyendo el recurso contra dichas sentencias, en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva, para así evitar la multiplicidad de recursos en un mismo juicio. En este orden de ideas, la Sala se ha pronunciado en abundante jurisprudencia. En efecto, es pacífico y consolidado el criterio en el sentido de que contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, no es admisible de inmediato el recurso de casación, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho intentado por el abogado LAWRENCE MIQUELENA NÚÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada EVA DEL CARMEN PIÑA DE MATTA, contra la decisión proferida en fecha 6 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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