Sentencia N° 822 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0822, Exp. 11-586, 01/07/2014
Expediente11-586
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Orlando Giménez Vieweg contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar su acción de nulidad. La Sala argumenta que el ente agrario no cumplió con la remisión de los antecedentes administrativos solicitados, lo que genera una presunción favorable al accionante. Además, se establece que el acto administrativo impugnado carece de fundamento legal y fáctico, lo que conlleva a su nulidad absoluta.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no fueron tomados en cuenta los argumentos expuestos por este en sede administrativa. De igual forma, se plantea la violación del derecho de propiedad por cuanto las tierras afectadas le pertenecen según cadena titulativa que demuestra tal condición. Ahora bien, el tribunal de la causa, al admitir la acción ejercida, ordenó solicitar al Instituto Nacional de Tierras la remisión de los antecedentes administrativos, petición que no fue acatada por el referido ente agrario, amén de que recibió tal solicitud en fecha 17 de diciembre de 2010. Más aún, la representación judicial del ente agrario demandado presenta escrito que señala como de oposición y contestación al recurso de nulidad incoado, empero, no consignan los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal; ni por promoción de prueba de tal instrumento por parte de la representación judicial del INTI, ni por envío de oficio; dejando así, sin sustento alguno los argumentos plasmados en contra de la pretensión de nulidad incoada. Por ello, operaría una presunción favorable al accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte de la accionada, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009). En este sentido, se aprecia que el fallo apelado es incongruente con la pretensión, en franca inobservancia al ordinal 5° del artículo 243 de nuestra ley adjetiva civil, en el sentido de que no se pronuncia sobre todos los vicios alegados en el escrito libelar, ni tampoco se pronuncia acerca de la presunción favorable al accionante por la falta de consignación de los antecedentes administrativos. Tanto así, que la decisión apelada no logra plasmar cuáles argumentos esbozados en el escrito libelar son efectivamente rebatidos por la parte accionada en su escrito denominado de oposición y contestación. Esto es, no se desvirtúa con elemento probatorio alguno, la presunción iuris tantum que opera a favor de la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1° de abril de 2011; 2) SE REVOCA el precitado fallo; 3) CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano José Orlando Giménez Vieweg, quien actúa en su propio nombre, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 312-10 de fecha 13 de abril de 2010, punto de cuenta N° 256, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras; en el cual se acordó el rescate de tierras sobre un lote de terreno denominado Fundo El Nuevo San Pedrito, ubicado en el Sector La Arenosa, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 215, 8 hectáreas; 4) NULO el precitado acto administrativo.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensadebido procesopropiedadtierrasadministrativo