Sentencia N° 822 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0822, Exp. 09-626, 20/07/2010
Expediente09-626
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Lucía Riera de Herrera, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil Agropecuaria A.L., C.A., contra un fallo que declaró inadmisible su demanda por daños y perjuicios. La Sala determinó que la parte demandante había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, permitiendo así la admisión de la acción judicial.
Extracto de la motiva
(…) La primera tarea del juez agrario en sede contencioso administrativa agraria, es la de examinar si la acción que se propone se encuentra o no en algunos de los supuestos de inadmisibilidad previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en las disposiciones previstas en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (…) y sobre dichos requisitos pronunciarse admitiéndola o rechazándola de acuerdo al cumplimiento o no de dichos requisitos (…). La Ley de Tierras (…), establece en su Artículo 173: Sólo podrán declararse inadmisible las acciones y recursos interpuestos por los siguientes motivos: (Omisis). 11.- Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. De acuerdo a esto, concluye el Sentenciador: (…) Como puede apreciarse claramente, el aquí actor, sí presentó ante el ente agrario (…) (INTI) su Escrito de Reclamo Patrimonial en donde expuso su pretensión, (…) tal como lo ordena el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de fecha 13 de abril del año 2009. En consecuencia, se ORDENA al Tribunal de la causa, pronunciarse sobre los restantes requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a los efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto.
Palabras clave
daños y perjuiciosente agrarioprocedimiento administrativoLey de Tierrasadmisibilidadrecurso de apelación