Sentencia N° 822 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0822, Exp. 07-1076, 12/06/2008
Expediente07-1076
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de junio de 2008, dictó sentencia en el juicio de impugnación de paternidad promovido por Héctor Alberto García Barreto contra Myriam Sofía Vanegas Navarro. La decisión se basa en la declaración de perecido del recurso de casación anunciado por la representación judicial de los niños, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se determinó que el lapso para la formalización del recurso venció el 6 de julio de 2007, y al no constar la consignación del escrito correspondiente, se declaró el recurso como perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae el artículo 317 eiusdem, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en esa misma disposición. En este sentido, el citado artículo 317 de la ley procesal civil, prevé, un lapso de cuarenta (40) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso el cual se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la Defensora Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, comenzó a transcurrir el 19 de mayo de 2007, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 6 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia –nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la Defensora Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los niños involucrados en el presente caso, contra la sentencia publicada en fecha 30 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

impugnación de paternidadrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónplazodefensora públicaniños

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