Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0821, Exp. 18-202, 14/11/2018
Expediente18-202
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, homologó el desistimiento del procedimiento de avocamiento solicitado por la sociedad mercantil GEO INVESTMENT LTD. Este desistimiento fue presentado por su representante judicial, la abogada Marianne Drastrup Gerbasi, quien actuó conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de avocamiento intentado por la sociedad mercantil GEO INVESTMENT LTD, en el proceso que por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ PORRAS contra la entidad de trabajo antes referida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.