Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0821, Exp. 17-348, 14/08/2017
Expediente17-348
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CLAUDIMAR CONSOLACIÓN DÍAZ GUERRA, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La Sala determinó que el fallo impugnado era una decisión incidental que no admitía recurso de casación, ya que no ponía fin al juicio y cualquier agravio podría ser reparado en la sentencia definitiva.
En consecuencia, la Sala revocó el auto dictado por el Juzgado Superior que admitió el recurso de casación y declaró inadmisible dicho recurso. La decisión se fundamentó en la naturaleza del fallo impugnado y en la normativa aplicable, destacando que la decisión no era definitiva y que el agravio podría ser subsanado en el futuro.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Sin embargo, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que el fallo que se pretende impugnar es una sentencia dictada en el curso del proceso para resolver una cuestión incidental, y en tal sentido, no admite recurso de casación.
Por lo tanto, esta Sala observa que se trata de una decisión que no pone fin al juicio, y que en caso de producir un agravio, podrá ser reparado en la sentencia definitiva.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debiendo revocarse el auto dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual se admitió dicho recurso y por contrario imperio las actuaciones de esta Sala de Casación Social desde la entrada del referido expediente, indicadas anteriormente.