Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0821, Exp. 09-562, 01/07/2014
Expediente09-562
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Briceño Yepes C.A. y Alfredo Briceño Yépez, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado sin lugar la acción de nulidad. Se argumenta que el acto administrativo impugnado carece de motivación y no garantiza el derecho a la defensa, lo que lleva a la nulidad del mismo. La Sala concluye que el ente agrario no presentó los antecedentes administrativos requeridos, lo que favorece a la parte actora.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada son de su propiedad, en consecuencia, no es factible su afectación. Asimismo, argumenta que el acto confutado es inmotivado, por cuanto no contiene fundamento alguno que le ampare, por lo que el mismo es nulo, al no garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, por cuanto no se conocen los motivos que dieron lugar al acto recurrido. Ahora bien, el tribunal de la causa, al admitir la pretensión ordena solicitar al Instituto Nacional de Tierras la remisión de los antecedentes administrativos, petición que no fue acatada por el referido ente agrario. Más aún, la representación judicial de dicho organismo presenta escrito de oposición al recurso de nulidad incoado, empero, no consignan los antecedentes administrativos requeridos, esto es, hay una omisión por la parte accionada que no fue subsanada en ninguna etapa procesal. Por consiguiente, operaría una presunción favorable al accionante, en razón de la no consignación de los antecedentes administrativos por parte del ente accionado, tal y como se ha asentado en decisiones anteriores emanadas de esta Sala (vgr. Sentencia N° 1740 de fecha 12 de noviembre de 2009). En este sentido, se aprecia que efectivamente el fallo apelado silenció de forma absoluta lo planteado por la accionante acerca de la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, derivado de la inmotivación del acto recurrido; cuestión que patentiza una incongruencia negativa que conlleva a una denegación de impartir justicia en la actividad jurisdiccional del sentenciador. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que efectivamente el ente agrario accionado no consignó los antecedentes administrativos correspondientes, verificándose que no existe prueba alguna en el expediente que desvirtúe el alegato relativo a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la inexistencia de fundamentos en los cuales se ampara el acto recurrido, lo cual se erige como una inobservancia al contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del numeral 5 del artículo 18 eiusdem que indican: Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener: (omissis) 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; (omissis). Por consiguiente, y al no existir en los autos prueba alguna que demuestre los fundamentos que sostienen la decisión administrativa impugnada, lo cual impide a esta Sala conocer el sustento del acto recurrido, deberá declararse la nulidad del mismo, por incumplimiento del contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del numeral 5 del artículo 18 de la misma Ley, conforme al numeral 1 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Briceño Yepes C.A. (ABYCA) y el ciudadano Alfredo Briceño Yépez, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2009; 2) SE REVOCA el precitado fallo; y 3) SE DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo acordado en sesión N° 167-08 de fecha 12 de marzo de 2008, según punto de cuenta N° 003, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas e incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento, sobre el terreno denominado El Ensayo, ubicado en el Sector Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, con una superficie aproximada de 57,9 hectáreas.
Palabras clave
tierrasderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidadpropiedadincompetenciaLey de Tierras