Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0821, Exp. 10-250, 20/07/2010
Expediente10-250
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios. La Sala encontró que el fallo recurrido incurrió en el vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente la condena a pagar la cantidad reclamada por la parte actora, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La parte actora en virtud del daño acaecido, demandó los gastos por los estudios realizados, con motivo de exámenes de laboratorio por el valor de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), cantidad ésta que no fue objetada por la parte demandada, por lo que se presume su tácita aceptación, monto éste que deberá ser reintegrado por la empresa demandada a la parte actora, de conformidad con el artículo 1273 del Código Civil. Así se decide. Ahora bien, una vez reseñado lo anterior, es menester destacar que de acuerdo al criterio reiterado de esta Sala, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular ha señalado lo siguiente: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). También sobre el vicio de inmotivación, la doctrina patria especializada en la materia, señala: La motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes. La sentencia contiene distintos ingredientes sicológicos y es al mismo tiempo declaración de voluntad, juicio lógico y experticia jurídica. Los motivos no pueden ser simples afirmaciones, repertorio de datos tomados de los mismos autos, sino un razonamiento lógico, de peso jurídico que expliquen el fundamento de las declaraciones hechas en la recurrida (Cuenca, Humberto; Curso de Casación Civil, pp. 136 y ss.). Para el caso que nos ocupa, la recurrida se abstiene de emitir criterio alguno acerca de los fundamentos fácticos que dan lugar a la reclamación de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) por concepto de gastos en exámenes de laboratorio. Más aún, señala que dicha cantidad procede por cuanto sobre la misma no hubo objeción alguna por parte de la demandada, contradiciéndose así con lo aseverado previamente cuando expresamente asevera: “En el caso que nos ocupa, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda negó y rechazó en todas y cada una de sus partes las pretensiones de la parte actora contenidas en el libelo de demanda, por indemnización de daños y perjuicios contra la empresa REMAVENCA (…)” (vid. folio 424 y 425 2da Pieza del expediente). Así pues, se evidencia que la decisión objeto de estudio incurre en la delatada infracción del ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley adjetiva Civil, al no indicar el fundamento sobre el cual descansa la condenatoria de un monto reclamado por la parte accionante, por lo que deberá declararse con lugar la presente denuncia, ya que el vicio observado es fundamental en la resolución de la controversia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero del año 2010. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido y se ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

casacióninmotivaciónindemnizacióndaños y perjuiciosexámenes de laboratorio

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