Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 821, Exp. 04-597, 15/07/2004
Expediente04-597
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en que el recurso fue ejercido contra una sentencia interlocutoria, lo cual no es permitido según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirma que este tipo de recursos solo es admisible en sentencias definitivas y no en interlocutorias.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de abril del año 2004 emanada del Juzgado Superior del Trabajo, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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