Sentencia N° 821 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 821, Exp. 03-744, 16/12/2003
Expediente03-744
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. A pesar de que el recurso fue anunciado dentro del tiempo legal, la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 06 de agosto del año 2003, tal y como consta al folio 91 del presente expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días, mas el término de la distancia venció el 22 de octubre del año 2003, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de fecha 27 de mayo del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidocodigo de procedimiento civilrepresentacion judicialjuzgado superiorparte demandada