Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 16-724, 14/11/2018
Expediente16-724
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada por el Tribunal Ordinario de Nola, Italia, que disuelve el matrimonio entre Francesco Rossi y Mariela Carolina Barros Maluenga. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se señala que la sentencia extranjera es incompatible con los principios del orden público venezolano en lo que respecta a la custodia de los hijos. La Sala destaca que la sentencia extranjera no versa sobre derechos reales en Venezuela y que el demandado fue debidamente notificado.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Francesco Rossi, interpuso solicitud de exequátur para la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012, por el Tribunal Ordinario de Nola -República de Italia- Tribunal de Nola I Sala de Audiencias, en el caso N° 7771/2009, según nomenclatura de ese Tribunal, respecto a la disolución del matrimonio habido entre su representado y la ciudadana Mariela Carolina Barros Maluenga, ambos en su condición de progenitores de los niños V.R. y D.R. (cuyas identidades son omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Sostiene que la procedencia de la solicitud deriva del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado esto es: 1.-Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, materia de relaciones jurídicas privadas. 2.-Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. 3.-Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se hayan arrebatado a Venezuela la jurisdicción para conocer del negocio. 4.- Que los tribunales (sic) del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capitulo IX de esta Ley. 5.-Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa. 6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tengan autoridad cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que hubiere dictado la sentencia extranjera. 7.- La sentencia y el Convenio Regulador, objeto de la presente solicitud, tiene plena validez en Venezuela, debido a que se encuentran debidamente apostillados con fecha siete (7) de octubre de 2015, por el Procurador de la República de Italia en Nola con el N° 164/2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE FUERZA ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por el Tribunal Ordinario de Nola -República de Italia- Tribunal de Nola I Sala de Audiencias, en fecha 31 de enero de 2012, en el caso N° 7771/2009, que declaró la separación judicial del matrimonio celebrado entre los cónyuges FRANCESCO ROSSI y MARIELA CAROLINA BARROS MALUENGA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.