Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 13-942, 08/10/2013
Expediente13-942
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Cornelio Penner contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 14 de junio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 5 de julio de 2013, incluyendo dos (2) días de término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que la parte demandante recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso anunciado y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 6 de junio de 2013. De conformidad con el artículo 175 eiusdem, se condena a la parte demandante recurrente al pago de las costas del recurso.