Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 11-428, 15/07/2011
Expediente11-428
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 15 de julio de 2011, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo venció el 2 de abril de 2011 y el escrito fue consignado el 5 de abril de 2011. En consecuencia, se condenó en costas a la parte demandada y se continuó con la sustanciación del recurso ejercido por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el doce (12) de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día dos (2) de abril del año 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 5 de abril de 2011, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.