Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 08-984, 12/06/2008
Expediente08-984
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su formalización había vencido el 23 de mayo de 2008. La Sala consideró que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación, y que la parte recurrente no cumplió con este plazo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de mayo del año 2008 y venció el veintitrés (23) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la Maiquetía, Estado Vargas. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 26 de mayo del año 2008, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, de fecha 24 de abril del año 2008. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesplazoextemporáneoperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisiónjuzgado superior