Sentencia N° 820 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0820, Exp. 07-402, 26/04/2007
Expediente07-402
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no modificaba lo decidido ni proveía contra lo ejecutoriado, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso. Se destacó que la falta de consignación oportuna de copias correspondientes a la apelación fue la razón por la cual se declaró desistida la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo, declaró que la falta de consignación oportuna de las copias correspondientes a la apelación para su envio y dado a que, sin ese requisito procesal, la Alzada no tendría materia sobre la cual decidir en relación con la apelación, declaró desistida la apelación, y el Juzgado Superior conociendo de la apelación de la parte demandada, declaró sin lugar la apelación confirmando el auto dictado, remitiendo el expediente al Juzgado a quo; y el fallo recurrido es un auto emanado de un Juzgado Superior en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidaddebido procesoapelaciónejecución de sentencianormas de orden públicojurisprudencia