Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 082, Exp. 25-254, 17/03/2026
Expediente25-254
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado inadmisible. La decisión se basa en que la sentencia impugnada corresponde a una fase de ejecución, donde la ley no permite la interposición de recursos de casación. Se reitera que solo se admite el recurso de control de la legalidad en circunstancias excepcionales.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala observa que la ley no contempla la petición extraordinaria de impugnación -casación- contra los autos dictados en ejecución de sentencia, como sería la experticia complementaria del fallo. Al respecto, la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, constituye una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declaró válida la experticia complementaria del fallo y, siendo que la ley estipula expresamente que las decisiones en fase de ejecución de sentencia no son susceptibles de ser recurridas en casación, considera esta Sala que no se verifica ninguna violación constitucional por parte del fallo objeto de revisión dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. (Sic) [Cursivas de la cita]. De la decisión parcialmente transcrita, se desprende que en aquellos casos en los cuales la decisión impugnada se dicte en fase de ejecución, no resulta procedente el recurso extraordinario de casación, conforme a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social considera oportuno reiterar que contra las decisiones dictadas en fase de ejecución únicamente podrá interponerse, de manera excepcional, el recurso de control de la legalidad, en los siguientes supuestos: 1) Cuando la decisión resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o 2) Cuando la decisión provea contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial (Vid. Sentencias números 1158 del 20 de noviembre de 2013 [caso: Marlene Guaderrama Hernández contra Unidad Restauradora Estética e Implantes, C.A. y otros]; 317 del 6 de agosto de 2024 [caso: Miguel Aquiles Chapellín Flores contra Cervecería Polar, C.A.]); entres otras. Por tanto, al tratarse de una decisión dictada en fase de ejecución, resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado. En consecuencia, se anula el auto del 9 de mayo de 2025, mediante el cual el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, admitió el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil MULTISERVICIOS DUGOUT, C.A., contra la decisión dictada el 23 de abril de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado, Lara con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada el 9 de mayo de 2025, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.