Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0082, Exp. 11-824, 07/02/2014
Expediente11-824
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por Henry José Villalobos Leal contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El tribunal de primera instancia había declarado sin lugar la acción incoada. En la presente decisión, se confirma el fallo apelado, argumentando que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En el asunto cuya atención nos ocupa, se propone acción de nulidad contra el acto administrativo dictado en reunión Ext. N° 46-07, Punto de Cuenta N° 32, de fecha 25 de abril de 2007, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el Fundo denominado Santa María, ubicado en el Km 54, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, con una superficie 281,19 hectáreas. La parte actora expone los vicios que considera están patentes en el acto recurrido; cuestión que es resuelta por el tribunal de la causa al pronunciarse sobre todos los referidos vicios, determinando que la pretensión debe declararse sin lugar. Ahora bien, la parte accionante al plantear su apelación, sustenta la misma en 4 puntos concretos, siendo estos los siguientes: 1°) la falta de aplicación del artículo 202 (actualmente artículo 191) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto el sentenciador ha debido acordar una experticia en el predio afectado y verificar la productividad desarrollada en el mismo; 2°) la falta de valoración de los informes emanados de la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia; 3°) la falta de motivación en la decisión apelada que permita conocer cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos que dan origen al dispositivo del fallo; y 4°) el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la causa no fue suspendida en su debida oportunidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ VILLALOBOS LEAL, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 9 de noviembre de 2010; 2°) FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadtierras ociosasderecho agrario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca