Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0082, Exp. 06-1009, 31/01/2007
Expediente06-1009
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de Legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad observando: En el caso concreto, señala la recurrente: En fecha diez (10) de febrero de 2006 el Tribunal Decido(sic) Octavo (18) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto (sic) sentencia declarando con lugar la demanda que por Reenganche y pago de salarios caídos que (sic) intento(sic) el ciudadano JUAN BAUTISTA ALONZO contra “SERVICIOS TEX-CAR C.A.”, en dicha sentencia la Juez ordena reenganchar y pagar salarios caídos en razón de un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) mensuales. En fecha 23 de marzo introduje un escrito ante este tribunal donde manifesté querer cumplir voluntariamente con esta sentencia, y el día 12 de abril del 2006 se perfeccionó el reenganche del actor. En fecha tres (03) de mayo del 2006, el Tribunal Décimo Octavo (18) de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta una nueva sentencia en la cual se establece: “ vista la diligencia de fecha 24 de abril del 2006 en la cual la abogada en ejercicio MARTA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.981, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora…”, en consecuencia, “… La determinación cuantitativa de los salarios caídos dejados de percibir será con base al salario alegado por la parte actora es decir Bs.2.000.000,00 mensuales (…). Sentencia de la cual mi representada interpuso Recurso de Apelación, el cual conoció este Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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