Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 082, Exp. 03-512, 29/01/2004
Expediente03-512
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por la parte querellante en un caso agrario. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda se declaró incompetente, remitiendo el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria, que a su vez se declaró competente. La Sala Especial Agraria, tras revisar el caso, determina que el tribunal superior correspondiente para decidir sobre la regulación de competencia es el Juzgado Superior Primero Agrario, y no la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

En virtud del dispositivo legal que se reprodujo parcialmente ut supra, se observa que el Tribunal que debe conocer y decidir sobre la presente regulación de competencia planteada, es el Superior jerárquico correspondiente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, el Juzgado Superior Primero Agrario y no la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal; en consecuencia, se deberá remitir el presente expediente al precitado Juzgado Superior a los efectos de que decida sobre el presente asunto. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación competencia al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado requerido.

Palabras clave

regulacion de competenciamateria agrariaJuzgado Superiorincompetenciapropiedad ruraltierrasdesarrollo agrario

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