Sentencia N° 82 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 82, Exp. 02-007, 14/02/2002
Expediente02-007
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2002, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente había declarado con lugar una apelación, lo que llevó a la parte demandada a anunciar un recurso de casación que fue negado. La Sala determinó que la decisión recurrida era una interlocutoria de reposición, la cual no es susceptible de casación inmediata, y por lo tanto, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
La Sala constata que siendo la recurrida una interlocutoria de reposición que no tiene casación de inmediato, ya que no reúne las características de una definitiva formal, puesto que la misma no se dictó en la oportunidad de pronunciarse el juez sobre el fondo de la controversia, sino que conoció en alzada de una solicitud de reposición y, por consiguiente, repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la representación de la parte demandada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 03 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio, a la vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia emitida por el mismo Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
divorciorecurso de casacióninterlocutoriareposicionproteccion del niñocircuito judicialcostas