Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 17-020, 14/08/2017
Expediente17-020
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el abogado René Rubio en representación de las ciudadanas Vivian y Malavenne Urdaneta Purselley. El recurso fue declarado extemporáneo, ya que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, que es de veinte días continuos a partir de la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo antes transcrito, establece que el lapso para formalizar el recurso de Casación anunciado es de veinte (20) días continuos, los cuales se computarán a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o a partir del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia, entre el tribunal de la causa y la capital de la República, lapso en el cual la parte o partes deben consignar escrito razonado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil; así mismo el recurso podrá formalizarse ante el Tribunal Superior Agrario, quien lo enviará de forma inmediata a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado René Rubio en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MALAVENNE URDANETA PURSELLEY, parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la mencionada representación judicial contra el auto del 27 de enero de 2016, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, en el cual se declaró, inadmisible la apelación ejercida por dicha parte, contra la sentencia emanada de ese mismo tribunal el 17 de diciembre de 2015, que declaró, a su vez, inadmisible la demanda de nulidad de asiento registral. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado remitente.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadasiento registralprocedimiento civilley de tierras