Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 13-854, 08/10/2013
Expediente13-854
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el lapso de veinte días para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 18 de abril de 2013 y culminó el 12 de mayo de 2013, siendo que la formalización fue presentada el 3 de junio de 2013, fuera de tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 18 de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y culminó el domingo 12 de mayo del mismo año, en consecuencia, se entiende vencido el lunes 13 de mayo de 2013, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto de cinco (5) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la decisión de 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. Se condena en costas del recurso a la demandada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.