Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 12-232, 18/07/2012
Expediente12-232
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, y que la decisión del Juzgado Superior se mantenía dentro del marco legal establecido.
Se destacó que el recurrente alegó la falta de consideración de la opinión del adolescente en el procedimiento, lo que a su juicio constituía una violación de un derecho fundamental. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juez no había violado las normas y que la decisión del Juzgado Superior era válida, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Criterio que esta Sala estima también aplicable a esta última, pues en esa oportunidad se interpretó el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de idéntico contenido al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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