Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0819, Exp. 11-071, 15/07/2011
Expediente11-071
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra el fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. Se revoca la decisión recurrida y se ordena al tribunal superior correspondiente dictar nueva sentencia, verificando todos los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria. La Sala destaca la importancia de que el tribunal de instancia examine todos los extremos de la demanda para emitir un pronunciamiento válido.
Extracto de la motiva
Una vez examinado el escrito de formalización del presente recurso de casación, se verifica que no se ha cumplido con una efectiva técnica casacional a los efectos de presentar el mismo; sin embargo y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en ella encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan acusado de forma incorrecta, se procede a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El presente asunto versa sobre una acción reivindicatoria sobre un lote de terreno cuya propiedad se atribuye el accionante. Por lo tanto, es obligatorio para los tribunales de instancia verificar todos los requisitos de procedencia de la pretensión a fin de emitir pronunciamiento válido sobre la misma, aún y cuando no haya habido contestación de la demanda. El requerimiento enunciado es determinante, porque es carga del actor demostrar todos los señalados extremos, para probar que la acción no es contraria a derecho. Dicho lo anterior considera esta Sala reproducir extractos del fallo recurrido; por lo que en tal sentido se aprecia que éste asienta: (…) la acción reinvidicatoria es una acción real, que supone un propietario no poseedor que quiere hacer efectivo su derecho contra el poseedor o detentador no propietario’. Aunado a ello, se define igualmente siguiendo la Doctrina Nacional, más selecta, encabezada, por el Maestro RENÉ DE SOLA, cuando ha expresado sobre la Carga de la Prueba del Actor en la Acción de Reivindicación, lo siguiente: ‘(...) es obvio que el que pretende ejercer alguna reivindicación debe comprobar como fundamento insustituible la coexistencia de dos requisitos: primero, que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar; segundo, que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada. La falta de uno cualesquiera de estos requisitos es suficiente para que se declare sin lugar la acción, porque ésta corresponde exclusivamente al propietario’ (…).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada en fecha 16 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 19 de octubre de 2010; 2°) SE REVOCA el fallo recurrido, y 3°) SE ORDENA al tribunal superior correspondiente que dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula a la presente sentencia.
Palabras clave
acción reivindicatoriarequisitospropiedadposesiónnulidaddefecto de actividad