Sentencia N° 819 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 819, Exp. 04-402, 15/07/2004
Expediente04-402
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión de la sala se basa en la verificación de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que no se presentaron violaciones a normas de orden público ni a la jurisprudencia reiterada de la sala. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, señaló de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, expresando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.” Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: “1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.”

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo del año 2004, publicada el día 23 del mismo mes y año, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que se remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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