Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 18-017, 12/11/2018
Expediente18-017
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2018, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TIERRA DEL SOL AMADA, R.L. contra el auto del 15 de noviembre de 2017, que negó la admisión del recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la negativa de admisión del recurso de casación se basó en que la decisión que declaró sin lugar la regulación de competencia no es recurrible en casación, al ser una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho constituye, como reiteradamente se ha establecido, el medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto o decisión del Tribunal que en el primero de los casos (artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) se niega la apelación o la admite en un solo efecto, y en el segundo de los casos (artículo 170 eiusdem) es contra la negativa del recurso de casación, con el fin de dejarlo sin efecto y admitir tal medio extraordinario de impugnación. En el caso examinado, constata esta Sala que el presente recurso de hecho se propuso contra el auto emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre del año 2017, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, fundamentado en que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, y por tanto no encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 167, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TIERRA DEL SOL AMADA, R.L., contra el auto de fecha 15 de noviembre del año 2017, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: CONFIRMA el precitado auto.

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