Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 13-734, 12/08/2015
Expediente13-734
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en el proceso de disolución, liquidación y partición de la sociedad mercantil Agropecuaria Gato Negro C.A. La decisión de alzada había declarado sin lugar los reparos graves formulados por las partes contra el informe del experto designado para la liquidación. La Sala determinó que la recurrida infringió el artículo 1489 del Código Civil al no aplicar correctamente la norma sobre la tradición de los bienes, lo que impidió la ejecución de la sentencia firme que ordenaba la liquidación y partición de los bienes de la sociedad. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó dar cumplimiento a la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.

Extracto de la motiva

La normativa especial que regula la materia agraria, tanto la parte sustantiva como la parte adjetiva, está inserta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el precitado instrumento legal se sistematiza expresamente el procedimiento a seguir a efectos de tramitar y resolver un recurso de casación. En este sentido, el artículo 241 de dicha Ley dispone: No se casará el fallo por defecto de actividad, independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes. La Sala conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir el fallo sin reenvío. La norma previamente transcrita establece un mandato, preceptuando que esta Sala conocerá de forma preferente de los errores in iudicando denunciados en el respectivo escrito de formalización. Por lo que, en observancia al ya mencionado artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procederá a resolver prioritariamente sobre el vicio de fondo acusado en el presente recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de abril de 2013; SEGUNDO: NULA la precitada decisión; TERCERO: CON LUGAR los reparos graves planteados por las partes contra el informe consignado por el experto designado, Lic. Jesús Adolfo Rivas Suárez, a los efectos de la partición de la sociedad mercantil Agropecuaria Gato Negro, C.A.; CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dar cumplimiento a la decisión emanada de ese tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011, concretamente al particular CUARTO de la misma, que dispone la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la firma mercantil denominada “AGROPECUARIA GATO NEGRO C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58 Tomo A, con la modalidad de COMPAÑÍA ANÓNIMA RIF: J-29582589-7, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y siguientes del Código de Comercio, en observancia a lo establecido en la presente decisión.

Palabras clave

disoluciónsociedad mercantilparticiónbienestransferenciaCódigo Civil

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