Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 13-666, 01/07/2014
Expediente13-666
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de obligaciones laborales. La decisión se basa en que ninguna de las pretensiones individuales de los demandantes supera la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue anunciado en fecha 15 de abril de 2013, y que la cuantía debe ser evaluada según la normativa vigente al momento de la introducción de la demanda, que ocurrió el 29 de febrero de 2012.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los casos en que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Del dispositivo legal transcrito, se desprende que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que pone fin al juicio, cuyo interés exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.); asimismo, que en dicho recurso quedan comprendidas las sentencias interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la sentencia definitiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de abril de 2013; SEGUNDO: REVOCA: el auto de fecha 16 de abril de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior, que admitió el recurso de casación.