Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 11-1086, 18/07/2012
Expediente11-1086
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue declarada inadmisible, lo que llevó a la parte demandada a recurrir de hecho. La Sala consideró que la sentencia emitida por el Juzgado Superior era susceptible de recurso de casación, ya que se trataba de una decisión que confirmaba una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, lo que tenía efectos definitivos en el proceso. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho y admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Para la admisión del recurso de casación, es necesario que de forma concurrente se cumplan los siguientes requisitos: a) su oportunidad tempestiva, es decir, que su anuncio se haga dentro del término previsto a tal efecto; b) que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes; y c) que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En el caso sub examine, el Juez del Juzgado Superior mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, estableció que el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011 proferida por el mismo Juzgado Superior, resultaba inadmisible dado que la referida sentencia no se subsumía dentro de uno de los supuestos establecidos en la ley para tal fin. Tal y como se desprende del artículo parcialmente trascrito, el mismo hace referencia específicamente a la posibilidad de admisión del recurso de casación, contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios, es decir, en este caso especifico, sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho incoado contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas y Amazonas, denegatoria a su vez del recurso de casación anunciado contra la precitada decisión. Se REVOCA el precitado auto y, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada.

Palabras clave

medidas preventivasrecurso de casaciónsentencia interlocutoriacautelaresderecho agrarioprohibición de enajenar

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