Sentencia N° 818 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0818, Exp. 08-747, 21/05/2009
Expediente08-747
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La decisión de la Sala se basa en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condena en costas a la parte recurrente y se ordena continuar con la tramitación del recurso interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte accionada, comenzó a transcurrir el 27 de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de abril de ese mismo año, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Puerto Ordaz y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte accionada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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