Sentencia N° 817 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0817, Exp. 13-310, 08/10/2013
Expediente13-310
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 20 de diciembre de 2012 y venció el 30 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes presentara el respectivo escrito de formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de diciembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el treinta (30) de enero de 2013, incluyendo ocho (8) días de término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que ninguna de las partes anunciantes del recurso, demandante ni demandada, presentaron el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala declara perecido ambos recursos de casación y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por ambas partes, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2012. De conformidad con el artículo 175 eiusdem, se condena a ambas recurrentes al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoleyprocedimientocostas

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