Sentencia N° 817 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0817, Exp. 11-215, 12/07/2011
Expediente11-215
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que había declarado inadmisible la acción de nulidad. La Sala argumenta que la parte apelante no fundamentó adecuadamente su recurso, incumpliendo lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que exige la exposición de los motivos de hecho y de derecho que sustentan la apelación. Además, se menciona que la falta de fundamentación impide al juez conocer los argumentos del apelante, lo que afecta el debido proceso.

Extracto de la motiva

Para el caso sub iudice, la parte que ejerce el recurso que nos ocupa, en forma alguna ha sustentado su apelación. No lo hizo ante el a quo, ni tampoco ante esta Alzada; más aún, no compareció a la audiencia oral de informes celebrada en esta Sala, con lo cual está en inobservancia del mandato contenido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, luego del referido fallo, esta Sala en decisión N° 318 de fecha 27 de marzo de 2008, flexibiliza dicho criterio y considera: Luego de la reproducción materializada, se observa que el criterio indicado por esta Sala, con respecto al contenido del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estriba en la obligación que tiene la parte apelante de indicarle a la Alzada los motivos de hecho y de derecho en que se ampare el recurso de apelación; por lo tanto, si quien ejerce el precitado medio de impugnación explica en la audiencia oral de informes los fundamentos fácticos y jurídicos que den sustento al recurso de apelación, no se podría declarar sin lugar dicho mecanismo procesal por falta de argumentos, en razón de que ya el sentenciador que funge como segunda instancia, está en conocimiento del basamento que pretende enervar el dispositivo del fallo apelado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 22 de septiembre de 2010; SE REVOCA el auto de fecha 11 de octubre de 2010, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se oyó el recurso de apelación.

Palabras clave

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