Sentencia N° 817 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0817, Exp. 08-727, 21/05/2009
Expediente08-727
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, SAÚL DE LA CRUZ SÁNCHEZ BRITO, en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo fue parcialmente con lugar, lo que llevó a la parte demandante a anunciar el recurso de casación. Sin embargo, se constató que el demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso de casación cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por las partes, comenzó a transcurrir el veinticinco (25) de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 13 de abril del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que tanto la parte actora como la parte demandada anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente por parte del demandante, esta Sala tendrá como perecido dicho recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 12 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de acreencias laboralesLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalessentenciaprocedimiento