Sentencia N° 817 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 817, Exp. 03-687, 16/12/2003
Expediente03-687
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. La decisión de alzada había declarado desistido el recurso de apelación, lo que fue considerado como una violación de normas de orden público y del derecho a la defensa. La Sala argumenta que el Juez de alzada no aplicó correctamente las normas procesales pertinentes, lo que llevó a la nulidad del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece: “Los Tribunales del Trabajo seguirán, en cuanto sean aplicables y no colidan con lo dispuesto en la presente Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para sustanciar y decidir los procesos y recursos legales de que conozcan; aplicándose, en la sustanciación de los procesos, el procedimiento pautado en dicho Código para los juicios breves, con las modificaciones que se indican en esta Ley”. Por otra parte, en Sentencia Nº 476 del 16 de noviembre de 2000, se estableció: “considera esta Sala que mientras no se promulgue una nueva ley procesal del trabajo, es perfectamente viable desde el punto de vista legal, el procedimiento de segunda instancia que en la práctica han adoptado los tribunales superiores, que consiste en aplicar la primera parte del artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece: “Artículo 76: A los expedientes recibidos en el Tribunal Superior del Trabajo por consulta o apelación de los fallos definitivos de Primera Instancia, se les dará entrada, se fijará un lapso de ocho (8) días hábiles para constituir Asociados, promover y evacuar las pruebas procedentes en Segunda Instancia, según el artículo 410 (520 vigente) del Código de Procedimiento Civil, e instruir las que crea pertinentes el Tribunal de conformidad con esta ley....” (paréntesis de la Sala), por cuanto el Código de Procedimiento Civil no tiene predeterminado este lapso de pruebas y de constitución del tribunal con asociados; luego, para todo lo relacionado con el recurso de casación sí son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que regulan todo lo relacionado con el mismo, toda vez que dicho recurso no es exclusivo del procedimiento laboral. Asimismo, por su íntima vinculación con el lapso para el anuncio del recurso de casación, previsto en el artículo 314 eiusdem, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a la oportunidad de los informes (artículos 517 al 518); observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria (artículo 519) y término para sentenciar (artículo 521)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.
Palabras clave
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