Sentencia N° 816 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0816, Exp. 11-1623, 08/10/2013
Expediente11-1623
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación por divorcio. La Sala analizó la denuncia de infracción de ley por falsa aplicación del artículo 185 del Código Civil, concluyendo que la sentencia impugnada no incurrió en tal error, ya que se evidenció la existencia de conductas graves que hacían imposible la vida en común entre los cónyuges.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de la Ley consiste en una incorrecta elección de la norma, que conduce a que se utilice una disposición jurídica no destinada a regir el hecho concreto. Dispone el delatado artículo 185 del Código Civil, ordinal 3°: Artículo 185. Son causales única de divorcio: (Omissis) 3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. (…) En torno a la señalada causal de divorcio, esta Sala en sentencia N° 643 de 21 de junio de 2005, refirió un fallo de la entonces Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, de 13 de noviembre de 1958, en la que se dejó sentado lo siguiente: El ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil en manera alguna exige para la tipificación de la causal de injuria grave que el hecho o los hechos ofensivos imputados al cónyuge sean ejecutados de una manera frecuente y reiterada para que puedan ser calificados de graves. Desde luego entra en las facultades del Sentenciador de Instancia investigar, a través de las pruebas evacuadas, las condiciones de ambiente, educación personal, social y espacio donde desarrollan su existencia y en que han ocurrido los hechos o el hecho, para apreciar la gravedad de éste o de los mismos, pues un mismo hecho puede tener diverso significado y gravedad según el ambiente en que vivan normalmente los cónyuges. Pero esa facultad casi discrecional de apreciación que tiene el Juez para valorar la intensidad o gravedad del hecho o de los hechos no justifica en manera alguna que exija como elemento primordial y básico de la causal injuria grave que el hecho o los hechos sean repetidos, reiterados, pues al hacerlo así limita, restringe el alcance del ordinal 3° del artículo 185, el cual ordinal textualmente se refiere a injuria grave que haga imposible la vida en común. Sin que valga a favor de la sentencia recurrida que el actor haya alegado la existencia de una serie de hechos que considera injuriosos, puesto que uno solo de estos que resulte probado, y que a juicio del sentenciador sea suficientemente grave, es causal suficiente para que prospere la acción. (Omissis)
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de 25 de noviembre de 2011, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.