Sentencia N° 816 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0816, Exp. 12-366, 18/07/2012
Expediente12-366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Robinson Antonio Gómez, representado por varios abogados, apeló una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo que declaró sin lugar su apelación. Aunque anunció un recurso de casación, no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, consideró que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso de casación se considera perecido si no se formaliza en el lapso correspondiente. En este caso, el plazo para la formalización venció el 24 de marzo de 2012, y la parte actora no cumplió con este requisito. Por lo tanto, el Tribunal declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Finalmente, el Tribunal no condenó al recurrente en costas, conforme al artículo 64 de la misma ley, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el sábado 24 de marzo de 2012 y el próximo día de despacho fue el 26 de marzo de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en 12 de abril de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprocedimientojurisdicción

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