Sentencia N° 816 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0816, Exp. 07-294, 26/04/2007
Expediente07-294
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se determinó que la cuantía del interés principal no excedía el monto requerido para recurrir en casación, lo que hacía que la decisión impugnada fuera recurrible en casación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el recurso de control de la legalidad podrá proponerse contra aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación. En este sentido, según lo establecido en el artículo 167 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para recurrir en casación la cuantía del interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos la demanda, admitida el 26 de abril de 2005, fue estimada en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000). Ahora bien, para la fecha de la admisión de la demanda la unidad tributaria tenía un valor de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400), por lo que la cuantía para recurrir en casación en ese momento debía exceder de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000), cantidad esta inferior a la estimación de la demanda; de allí que la sentencia impugnada es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de control de la legalidadcuantíacasaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoJuzgado Superiordecisión inadmisible