Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 16-678, 08/11/2018
Expediente16-678
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónNULAS las actuaciones efectuadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico; se REPONE la causa al estado en que el Juzgado declarado competente, realice el trámite correspondiente y se pronuncie respecto de la medida solicitada.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la medida de protección a la actividad agrícola solicitada por los ciudadanos Silvano Vargas, Zoila Argote y Carmen Eloísa Hernández. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Guárico, y se declararon nulas las actuaciones del Juzgado Superior Agrario por no haberse realizado la debida inspección judicial. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado competente realice el trámite correspondiente y se pronuncie sobre la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre la ratificación o no de la medida dictada el 12 de agosto de 2014, bajo las siguientes consideraciones: Las medidas cautelares agrarias, es la facultad que tiene el Juez agrario para dictarlas de oficio o a instancia de parte, cuyo fin es el de proteger la actividad agropecuaria de los predios productivos cuando exista amenaza real a la producción agroalimentaria, amenaza ésta que violenta el interés colectivo y de este modo el Juez podrá procurar el cumplimiento de la garantía de la seguridad agroalimentaria de la Nación, razón por la cual este Juzgador considera necesario determinar si la medida cautelar innominada peticionada debe declararse o no, y en tal sentido observa lo siguiente: El Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: (…Omissis…) De la norma transcrita, se infiere la transferencia que hace del poder la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez agrario para proteger la seguridad alimentaria de la Nación y el desarrollo agrícola. Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: (…Omissis…) El objeto de los artículos antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer de la medida de protección a la actividad agrícola que interpusieran los ciudadanos SILVANO VARGAS, ZOILA ARGOTE y CARMEN ELOÍSA HERNÁNDEZ, corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; SEGUNDO: NULAS las actuaciones efectuadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Guárico; TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado declarado competente, realice el trámite correspondiente y se pronuncie respecto de la medida solicitada.

Palabras clave

medida de protecciónactividad agrícolacompetenciaJuzgado Agrario

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