Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 08-2029, 01/07/2014
Expediente08-2029
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de nulidad interpuesto por Araminta de Jesús Pérez Sánchez, decide con lugar el recurso de apelación contra un fallo del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había declarado la perención breve de la instancia. La Sala argumenta que la perención no operó debido a que no transcurrieron seis meses sin actividad procesal de la parte actora, y establece que la notificación de terceros debe realizarse conforme a lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido, y a partir de la publicación del presente fallo. Así se establece. Conforme al criterio previamente descrito, se estableció la forma procesal de cómo deben los accionantes en vía de nulidad, materializar la notificación de los terceros interesados en un recurso de esta naturaleza, así como también la obligación de consignar en el expediente dicho cartel de notificación en un lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido expedido por el tribunal de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la codemandante, ciudadana Araminta de Jesús Pérez Sánchez, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de octubre de 2008; SEGUNDO: ANULA la referida decisión; y TERCERO: ORDENA que el referido tribunal continúe conociendo del presente asunto por cuanto no ha operado la perención.
Palabras clave
perención brevenotificación de tercerosrecurso de nulidadLey de Tierras