Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 13-204, 08/10/2013
Expediente13-204
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante argumentó que la certificación de una enfermedad ocupacional generaría consecuencias económicas adversas, pero la Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Con el propósito de decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A., contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, se observa que la defensa opuesta por la apelante en su escrito de fundamentación del recurso, se refiere al cumplimiento de “sus cargas alegatorias y probatorias” atinentes a los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, toda vez que el juez a quo consideró –según aduce– que “no fueron promovidas ni evacuadas pruebas suficientes de las que se desprendiese el daño real del Acto (sic) recurrido”. En este sentido, afirma la apelante que en el acto administrativo impugnado se certificó el origen ocupacional de una enfermedad, lo cual genera como consecuencia el pago de indemnizaciones, pese a que el asunto ya fue decidido en sede judicial, siendo declarada sin lugar la demanda, en virtud de la prescripción de la acción. Con relación a lo anterior, es preciso acotar que, según se desprende del recurso de nulidad, ello está referido a la demanda intentada en el mes de febrero de 2006 por el ciudadano Hugo de Jesús Betancourt Vivas, con la certificación obtenida en virtud de la investigación iniciada desde el año 1997 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A., contra la decisión del 25 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativafumus boni iurispericulum in moraactos administrativosindemnizaciones