Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 08-503, 12/06/2008
Expediente08-503
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la cuantía requerida para acceder a casación, ya que las pretensiones de los demandantes no superan las tres mil unidades tributarias exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de que los juzgados se pronuncien expresamente sobre la admisibilidad de los recursos de casación.
Extracto de la motiva
De la revisión minuciosa de las actas del expediente, observa la Sala que aún cuando el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto que riela al folio 70 corrige la foliatura y expresa “del auto que admite el Recurso de Casación y el folio de remisión ambas de fecha 12 de febrero de 2008”, de tal auto, no consta expresamente la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, es decir, si bien el Juzgado Superior remitió el expediente a esta Sala de Casación Social, lo hizo sin pronunciarse expresamente sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, razón por la cual, procede esta Sala a hacerlo en los términos siguientes: Sobre la tempestividad del recurso de casación, se observa del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de febrero del año 2008 (folio 66 de la segunda pieza del expediente), que dicho recurso es tempestivo, toda vez que dicho medio extraordinario de impugnación se anunció en fecha 11 de febrero del año 2008 y el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia en el referido auto que esa fecha constituía el último día hábil siguiente para su anuncio. En cuanto a la naturaleza del fallo, se observa que se trata de una sentencia definitiva dictada en alzada por un Juzgado Superior Laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de enero del año 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
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