Sentencia N° 814 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0814, Exp. 16-811, 14/08/2017
Expediente16-811
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Gordones Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario. La Sala consideró que no se incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el juzgador analizó las declaraciones de los testigos y fundamentó su decisión adecuadamente. Además, se confirmó la inadmisibilidad de ciertas pruebas documentales presentadas por el recurrente, al considerarlas documentos públicos administrativos que no podían ser admitidos en la instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, no mencionadas o valoradas por el Juez, sean relevantes para la resolución de la controversia, pues con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el tercero opositor, ciudadano ÁNGEL GORDONES ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 1° de agosto de 2016; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
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