Sentencia N° 814 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0814, Exp. 15-362, 09/08/2016
Expediente15-362
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, María Silvia Díaz Rivero, en representación de la adolescente S.P.D.D., contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño material y moral, estableciendo que la demandada, Unidad Educativa Colegio Independencia C.A., es responsable por el accidente ocurrido el 23 de junio de 2009, que resultó en un trauma ocular para la adolescente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla expresamente en su artículo 489-A, los motivos que hacen procedente el recurso extraordinario de casación. A pesar del defecto de técnica recursiva en el que incurrió la representación judicial de la parte actora, al fundamentar sus delaciones en los supuestos previstos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y no en el artículo 489-A de la ley especial, esta Sala, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede al estudio de la denuncia. Así pues de la lectura detenida de la denuncia se desprende que lo atacado por la parte actora recurrente, es la infracción de normas de orden público que rigen la estimación de daños (material y moral) por responsabilidad civil extracontractual, previstas en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, denunciados como infringidos, cuyo contenido establece: Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Artículo 1.196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de febrero de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

indemnizacióndaño materialdaño moralcasaciónresponsabilidad civil

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