Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 15-651, 12/08/2015
Expediente15-651
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandante en un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que no era competente para conocer de la regulación de competencia, ya que el tribunal superior correspondiente era el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, el Juzgado que debe conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada en el presente caso es el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Por ende y en aras de la celeridad procesal, esta Sala, en el dispositivo de la presente decisión, ordenará la remisión de la causa al referido tribunal. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer de la presente regulación de Competencia. En consecuencia, en aras de la celeridad procesal, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los efectos de su distribución al respectivo Juzgado al Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora.