Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 05-1450, 09/05/2006
Expediente05-1450
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ender Chourio contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando el fallo apelado. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Aduce quien recurre, la infracción por parte del sentenciador de alzada de los artículos 3, 5, 69, 70 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de los artículos 7, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto apreció y valoró una prueba que fue promovida de manera intempestiva. En este sentido, aduce el recurrente, que la parte demandada promovió extemporáneamente el auto de homologación del acta transaccional, por lo que su admisión, apreciación y valoración fue totalmente contraria al orden público que sustenta las normas procesales indicadas como infringidas. En este orden de ideas, manifiesta el recurrente que al admitirse y valorarse la prueba anteriormente mencionada, se infringió flagrantemente la doctrina jurisprudencial que resguarda la observancia al principio preclusivo de los actos, pues en la presente causa la incorporación de la probanza del auto de homologación, fue a todas luces extemporánea. Pues bien, del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida esta Sala constata que en el presente caso no existe violación alguna de normas de orden público o de la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que haya impedido a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 27 de junio del año 2005, reproducida en fecha 04 de julio del mismo año por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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