Sentencia N° 812 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0812, Exp. 15-701, 12/08/2015
Expediente15-701
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la pretensión del demandante, otorgando la custodia de uno de los niños a la madre y modificando la custodia respecto al otro hijo.
La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se enfatizó la importancia de la protección integral de los niños y el respeto a los derechos de los progenitores en el contexto de la custodia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se notificó a las partes sobre la decisión tomada, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario establecer que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial, antes mencionado, a fin de que sea enviado al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución que resulte competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
custodiainadmisionderecho a la defensadebido procesoniños y adolescentes