Sentencia N° 812 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0812, Exp. 04-1819, 18/07/2005
Expediente04-1819
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, José Laureano Rivero Parra, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en el quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso, que vulneraron el derecho a la defensa del apelante. La Sala determinó que el Juzgado Superior no aplicó correctamente el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación con la fijación de la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar procedente esta denuncia, anular el fallo publicado el 5 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como todo lo actuado a partir del auto del recibo del expediente (folio 10 de la segunda pieza), incluyendo dicha actuación procesal, y reponer la causa, tal y como se declarará de manera expresa en el dispositivo de la presente sentencia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 5 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido, así como de todas las actuaciones realizadas a partir del auto dictado el 27 de octubre de 2004 por ese mismo Tribunal, incluyendo dicha actuación, y se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior del Trabajo competente, fije día y hora para la celebración de la audiencia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sentencie la causa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VII, Capítulo V eiusdem.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacióndaño moralrecurso de casaciónderecho a la defensaaudiencia de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo