Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0811, Exp. 10-1534, 12/07/2011
Expediente10-1534
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de indemnización por accidente de trabajo, donde la demandante, Nervis Evelin Bolívar, actúa en representación de sus hijos menores. El juzgado de origen se declaró incompetente, argumentando que la naturaleza del caso debía ser atendida por los tribunales de protección de niños y adolescentes, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se destacó que, dado que los menores son sujetos activos de la pretensión, la controversia debe ser resuelta por los juzgados especializados en esta materia.
Finalmente, se declaró competente al juzgado mencionado y se ordenó remitir el expediente para su conocimiento, reafirmando la importancia de la protección de los derechos de los niños en el contexto de litigios laborales.
Extracto de la motiva
El literal “b”, contenido en el parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que los Juzgados de Protección, serán los competentes para resolver las controversias que se susciten con ocasión de las demandas laborales, donde sean legitimados activos o pasivos los niños, niñas y adolescentes. Así, advierte esta Sala, que en el caso bajo análisis, la ciudadana Nervis Evelin Bolívar, quien actúa en representación de sus dos menores hijos, interpuso demanda en fecha 17 de junio de 2010, contra la sociedad mercantil Blindados Panamericanos, S.A. (BLINPASA). Siendo ello así, del minucioso estudio de las actas del expediente se evidencia, que en el caso bajo examen, son sujetos activos de la pretensión (demandantes), los niños Z.B.Q.B. y R.M.Q.B., por consiguiente, y en atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, la competencia para decidir el presente asunto corresponde a los Juzgados con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocompetencianiñosprotección